El Artículo 6 es una parte clave del Acuerdo de París que permite a los países trabajar juntos para alcanzar sus objetivos climáticos o NDCs (Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional) mediante la creación de un marco para la cooperación internacional en los mercados de carbono y otros mecanismos de carbono para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Las secciones más significativas del artículo 6 son:
- Artículo 6.1 invita a los países a «cooperar» en la implementación de actividades climáticas para lograr nuevos niveles de mitigación que no están disponibles por sí solos.
- Artículo 6.2 Los países pueden comerciar créditos bilateral o multilateralmente entre sí.
- Artículo 6.4 (antiguo CDM) Los países pueden comprar créditos aprobados por un Órgano de Supervisión de las Naciones Unidas (y por los países vendedores), lo que creará métodos normalizados para medir y producir créditos.
- Artículo 6.8 Los países pueden financiar enfoques no de mercado en lugar de créditos comerciales.
El Ajuste Correspondiente
Uno de los conceptos más importantes del artículo 6, especialmente en lo que respecta a las secciones 6.2 y 6.4, es el de los ajustes correspondientes.
Son necesarios los ajustes correspondientes para evitar el doble cómputo de las reducciones de emisiones. Cuando un país transfiere unidades de emisiones a otro país, el país vendedor debe restar esas unidades de emisiones de su propio objetivo de emisiones, y el país comprador debe añadirlas a su objetivo. Esto garantiza que cada reducción de emisiones solo se cuente una vez para el objetivo global de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero.
Teniendo esto en cuenta, es comprensible que un país actúe con cautela a la hora de decidir si autoriza los ajustes correspondientes.
Debería un país autorizar un ajuste correspondiente?
Esta decisión está influenciada por una serie de factores, entre ellos:
- Ambición del país vendedor en materia de contribuciones determinadas a nivel nacional: los países vendedores tienen la opción de retrasar la autorización de créditos hasta que hayan cumplido con éxito sus objetivos incondicionales en materia de contribuciones determinadas a nivel nacional. Alternativamente, pueden exigir que los desarrolladores de proyectos reserven una parte de los créditos para su uso potencial por parte del país al final de su período de NDC.
- El costo de implementación de las actividades: Los países vendedores pueden decidir autorizar actividades que son difíciles o costosas de implementar a nivel nacional, con el fin de obtener apoyo externo de los desarrolladores de proyectos. En este caso, el país también puede fijar un precio mínimo para el crédito con el fin de atraer la inversión necesaria.
- El mercado de los créditos de carbono: Los países vendedores pueden vender ciertos tipos de créditos a precios altos y comprar otros a precios más bajos. Este enfoque supone que todos los países compradores y vendedores considerarán el artículo 6 como un enfoque «puro» de mercado.
No obstante, es crucial enfatizar que el principio fundamental del artículo 6 se centra en la colaboración y the elevation of climate ambition.
Algunos países compradores podrían estar interesados en adquirir créditos del Artículo 6 para reforzar sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional (NDC, por sus siglas en inglés) y apoyar iniciativas climáticas mundiales, incluso si no requieren estos créditos para cumplir sus propios objetivos, como Suecia y Finlandia. Ambos países han iniciado operaciones piloto en calidad de comprador en virtud del artículo 6, declarando explícitamente que no tienen la intención de aplicar estos créditos para el logro de sus compromisos en materia de contribuciones determinadas a nivel nacional. En conclusión, en el artículo 6 no existe un enfoque único para todos los países vendedores. La decisión de priorizar los objetivos de las NDC o maximizar los ingresos dependerá de las circunstancias específicas de cada país.
Cuando no es necesario el ajuste correspondiente
Aunque la mayoría de los créditos previstos en el artículo 6 suelen requerir la aprobación del país vendedor, hay algunas excepciones. La COP 27 ha introducido una nueva categoría llamada «contribuciones a la mitigación«. Estos créditos pueden servir para diversos fines, incluido el apoyo a la financiación climática basada en resultados, las iniciativas nacionales de fijación de precios para la mitigación o las medidas basadas en los precios dentro del país vendedor, con el objetivo de reducir las emisiones.
Estos créditos particulares entran en juego cuando un país decide no autorizar los créditos para la transferencia internacional, lo que significa que no es necesario un ajuste correspondiente. Sin embargo, es importante tener en cuenta que esto significa que estos créditos no se pueden utilizar en el contexto del comercio del artículo 6. En cambio, están disponibles para su uso en otros mercados, como los mercados voluntarios de carbono o los mercados nacionales de cumplimiento. En la actualidad, sólo se puede autorizar el uso de créditos en virtud del párrafo 4 del artículo 6 como crédito de «contribución de mitigación».
El artículo 6 otorga a los países la facultad de aprobar créditos para transacciones internacionales en virtud de los párrafos 2 ó 4 del artículo 6, así como para «otros fines internacionales de mitigación» (OIMP). Estos propósitos alternativos abarcan una serie de objetivos, incluida la utilización dentro del CORSIA, los mercados nacionales y el Mercado Voluntario de Carbono (VCM). Por ejemplo, a pesar de que el estándar voluntario de créditos de carbono no requiere un Ajuste Correspondiente (CA), planean introducir un proceso para etiquetar los créditos que han sido sometidos a AC. Este paso es necesario para compensar la fase inicial del régimen CORSIA, por ejemplo.
La decisión de exigir o no la autorización y, en consecuencia, el ajuste correspondiente, para estos fines alternativos se deja a la discreción de cada país.
Que esperar de la próxima COP 28
En la COP 28, los países priorizarán estos aspectos del Artículo 6:
- Puesta en práctica de los Artículos 6.2 y 6.4: Finalización de las normas para las transferencias internacionales de unidades de emisiones, incluido el seguimiento y la garantía de la rendición de cuentas por cuenta única.
- Apoyo al desarrollo sostenible: Garantizar que el artículo 6 ayude al desarrollo sostenible en los países en desarrollo, con una distribución equitativa de los beneficios y la alineación con los objetivos de desarrollo sostenible.
- Prevención de la doble contabilidad: Desarrollar salvaguardas para mantener la credibilidad del mercado mundial de carbono y verificar reducciones de emisiones genuinas y adicionales.